¿Qué es la Compra Pública de Innovación?

La Compra Pública de Innovación o Innovadora (CPI) es la compra de soluciones (productos o servicios) que todavía no existen en mercado ni se han desarrollado, para satisfacer necesidades que se tienen en la actualidad. Consiste primero en detectar qué problemas tengo, en el día a día, que necesito resolver y solicitar al mercado que  proponga la creación o el desarrollo de posibles soluciones que permitan solventarlos.

Para ello lo primero que hay que hacer es detectar qué problemas tengo sin soluciones hasta ahora, ordenarlos según su prioridad e impacto y describirlos de la manera más precisa posible. Una vez comprobado que no hay en el mercado actual nada que lo pueda cubrir, solicitar a distintas entidades especializadas de ese mercado que aporten posibles alternativas que permitan abordarlo.

En este proceso, las Administraciones Públicas contratan servicios de Investigación y Desarrollo que cubran el proceso de creación y desarrollo de soluciones que satisfagan sus necesidades o problemas, y posteriormente los productos/servicios surgidos tras la fase de validación y puesta en mercado. En ese proceso  de co-creación, actúan múltiples operadores (administraciones públicas, universidades, centros tecnológicos, institutos, empresas…) trabajando de forma coordinada y colaborativa asumiendo cada uno una parte del riesgo del desarrollo, así como de los beneficios que se obtengan de los nuevos productos/servicios que se logren.

Trabajar en Compra Pública de Innovación es hacer las cosas de manera diferente e implantar una nueva forma de comprar. Hace que se comparta, entre empresas y Administración, el desafío de inventar lo que todavía no existe. Favorece la sostenibilidad de las entidades públicas, mejora los productos y servicios que se ofrecen a la ciudadanía, se fortalece la competitividad de la industria, permite la creación de empleo altamente cualificado y todo ello redunda un incrementar la riqueza en Andalucía.

Fases de la CPI

Fases de la CPI
Fases de la CPI

Una de las fases principales para el desarrollo correcto de un proceso de CPI es la identificación y captación óptima de las necesidades del Sistema.

Se apuesta por comenzar los procesos de CPI mediante la elaboración de un Mapa de la Demanda Temprana (MDT). Su función es detectar las necesidades no resueltas por el mercado desde el lado de la demanda y contrastándolas con los agentes de oferta.

La importancia del MDT es crucial, ya que, informa al mercado de las necesidades detectadas facilitando información valiosa a las empresas para que orienten sus iniciativas de I+D+i.

Sin un correcto MDT, las soluciones tardan más en llegar al mercado.

La Consulta es una convocatoria abierta en la que puede participar cualquier ente físico o jurídico con capacidad para aportar ideas innovadoras destinadas a dar respuesta a una serie de retos o necesidades en el Sistema mediante el empleo de nuevas tecnologías que aporten una mejora significativa respecto a lo que aportan las existentes en el mercado.

En la fase de Consulta Preliminar al Mercado se pretende dar respuestas a las siguientes preguntas de cara a preparar las futuras contrataciones: ¿Qué voy a contratar?, ¿Cómo lo voy a contratar? ¿Quién lo puede proveer?, ¿Cómo se escoge la mejor oferta?, ¿Cuánto costará?, ¿Qué licencias y royalties voy a obtener?

Como resultado del proceso de consulta, la Administración emitirá un Informe final de conclusiones del mismo, en el que se incluirá el Mapa de Demanda Temprana (MDT). Los Mapas de Demanda Temprana son documentos que permiten anticipar al mercado las necesidades de la Administración. Con esa información, las empresas pueden orientar sus iniciativas en I+D+i hacia las líneas de las futuras licitaciones.

Las propuestas recibidas servirán para evaluar las capacidades del mercado y definir las especificaciones funcionales que impliquen innovación y sean factibles de alcanzarse a través de una eventual Compra Pública de Innovación u otro instrumento de contratación pública.

Las Consultas Preliminares del Mercado se regulan en el artículo 115 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. La consulta debe ser transparente y no discriminatoria, es decir, no conceder privilegios a un producto, una tecnología o un proceso sobre el resto. De cara a garantizar la transparencia, al final del proceso se publica un Informe de Conclusiones de la Consulta.

En primer lugar, debemos determinar el tipo de Compra Pública de Innovación que se articula, que no atiende a una definición legal sino también conceptual. Por lo tanto, para sumergirse en este proceso, será necesario entender una serie de conceptos clave que faciliten el entendimiento por parte de los agentes interesados a la hora de presentar una buena oferta:

  • Compra Pública Precomercial o CPP. Contratación de servicios de I+D en la que el comprador público no se reserva los resultados de I+D para su uso en exclusiva, sino que comparte con las empresas los riesgos y los beneficios de la I+D necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las que hay disponibles en el mercado.
  • Compra Pública de Tecnología Innovadora o CPTI. Compra pública de un bien o servicio que no existe en el momento de la compra, pero que puede desarrollarse en un periodo de tiempo razonable. Requiere el desarrollo de tecnología nueva o mejorada para poder cumplir con los requisitos demandados por el comprador.
  • Asociación para la Innovación o API. Se trata del encadenamiento de un proceso de compra precomercial y el posible contrato posterior de despliegue mediante un solo procedimiento administrativo.

A diferencia de las contrataciones públicas ordinarias, donde la oferta económica es un factor fundamental, los pliegos (o Documento Regulador) de CPI suelen tener en cuenta:

  • La innovación como criterio de adjudicación.
  • La valoración de la innovación requiere no atribuir un peso excesivo al precio.
  • No sólo los costes actuales sino el conjunto de los costes del ciclo de vida del objeto, tales como, costes de adquisición, mantenimiento y disposición, además de otros aspectos importantes como la calidad y el mérito técnico de la oferta.

Se podrá valorar la capacidad de la innovación propuesta.

Las empresas que estén desarrollando soluciones bajo el procedimiento de Compra Pública Precomercial, tendrán en cuenta los siguientes puntos diferenciales con respecto a la contratación ordinaria:

  • Las actividades de I+D podrán ir desde la exploración y diseño de soluciones, la creación de prototipos hasta el desarrollo de un volumen limitado de primeros productos o servicios pilotos, finalizando con un grado de nivel de madurez inferior a 7 (TRL7) .
  • Se distribuirán en fases eliminatorias, monitorizando el grado de eficiencia y eficacia de las soluciones propuestas por diferentes empresas o agentes del conocimiento que compiten entre ellas.
  • La presión competitiva, permite mejorar las soluciones propuestas a los compradores públicos, a la vez que se evita la dependencia de un único proveedor.
  • La Administración no se ve exigida a adquirir una solución o servicio que pudiera no ser plenamente satisfactorio.

En cuanto a los pagos,

  1. Si la empresa ha hecho lo que se había definido, es decir, se han cumplido todos los requisitos exigidos por el pliego para esa fase pero sin obtener un resultado que permita progresar (resultado satisfactorio): se abonará el total de lo presupuestado para esa fase, y el órgano de contratación determinará si es posible o no el progresar a la siguiente fase en función de si se considera que si pueden ser conseguidos los resultados previstos.
  2. Si la empresa ha hecho lo que se había propuesto y se han obtenido resultados que permiten progresar en la siguiente fase (resultado con éxito): se abonará el total de lo presupuestado para esa fase y, siempre que se cumplan las condiciones definidas en los pliegos, se pasará a la siguiente.
  3. Por último, si la empresa no ha hecho todo lo que estaba definido en el plan de trabajo de la fase y, por tanto, no se han cumplido los requisitos exigidos en el pliego, la Administración puede no abonar cantidad alguna a la empresa, ya que no se ha ajustado a lo pactado en el contrato para esta fase o que se abone la parte del presupuesto correspondiente a lo efectivamente realizado y a los costes efectivamente incurridos.

Una vez finalizadas las fases, no se puede comprar el producto.

Si las empresas se embarcan en el desarrollo de una solución innovadora bajo la modalidad de Compra Pública de Tecnología Innovadora, tendrán en cuenta los puntos siguientes:

  • Se trata de una contratación de una obra, bien o servicio que exista en el momento de la licitación únicamente como prototipo (TRL7) o requiera el desarrollo de tecnología nueva o mejorada, que pueda desarrollarse en un periodo de tiempo razonable. Por tanto, no suele haber I+D de forma general, sino innovación.
  • Suelen ser compras relativamente rápidas de cara a ofrecer resultados de manera temprana.

Por último, si las empresas se embarcan en un proceso de Asociación para la innovación, deberán tener en cuenta los siguientes puntos clave:

  • Se trata de un contrato que abarca todo el proceso de innovación, desde la I+D hasta la explotación comercial y compra del nuevo producto o servicio.
  • Podrán participar más de una empresa en cada fase.
  • Se trata de un único procedimiento con dos fases, siendo la primera fase de I+D y la segunda, despliegue o compra de productos o servicios innovadores. A esta última fase sólo continuarán los licitadores que sean exitosos al finalizar la primera fase.
  • Se van aceptando hitos por cumplimiento y es la propia Administración la que decide si continua con las siguientes etapas dentro de las dos fases o no.

Suele ser un procedimiento de larga duración.

La Administración evaluará los resultados del proyecto una vez completado el contrato. Especialmente analizará al menos los siguientes puntos:

  • Si la innovación satisface la necesidad formulada en el contrato.
  • Cuál es el valor añadido de la innovación.
  • La adecuación de la innovación desarrollada para su despliegue y replicabilidad en otros ámbitos.

Finalmente, la Administración no se reservará los resultados de la investigación para su uso propio en exclusiva, sino que compartirá los riesgos y beneficios con las empresas.

Marco normativo de la CPI